Artículo 40 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Las inscripciones en el Registro se realizarán de la siguiente manera:
I. Los organismos descentralizados al realizar las solicitudes de inscripción, deberán adjuntar los documentos e información relacionados con su solicitud en el sistema electrónico, utilizando el certificado digital y la clave de acceso correspondiente;
II. El Registro emitirá un acuse de recibo de las solicitudes realizadas, y III. En caso de que la inscripción sea procedente, se emitirá la confirmación respectiva; en caso contrario, la solicitud será desechada y se le dará el aviso correspondiente al organismo descentralizado.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.