Reglamento federal

Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 41.- Habrá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en el Registro, la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

Habrá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en el Registro, la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida. Artículo adicionado DOF…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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