Artículo 41 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- Habrá un folio por cada organismo descentralizado. El folio será la constancia de inscripción del organismo en el Registro, la cual surtirá efectos legales desde la fecha en que se expida.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.