Reglamento federal

Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Cada organismo descentralizado contará con una sección en el Apartado de Administración, en la cual constarán todos los asientos relativos a las inscripciones que hubiera tramitado ante el Registro.

El Apartado de Administración se organizará conforme a lo siguiente:

I. El estatuto orgánico, sus modificaciones, y demás información general de cada organismo descentralizado;

II. Nombramientos, sustituciones, remociones, designaciones, poderes generales y revocaciones de cada organismo descentralizado, en términos de lo establecido en el artículo 25, fracciones II, III y IV, de la Ley, y III. Acuerdo o instrumento equivalente que señale las bases para la desincorporación de la entidad y, en su caso, del documento en el que conste que se ha concluido dicho proceso.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

Cada organismo descentralizado contará con una sección en el Apartado de Administración, en la cual constarán todos los asientos relativos a las inscripciones que hubiera tramitado ante el Registro. El Apartado de…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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