Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- Las consultas públicas al Registro se realizarán a través del sistema electrónico y serán gratuitas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.