Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Las certificaciones de las inscripciones que se encuentren en el Registro serán expedidas mediante el sistema electrónico, con el uso de la firma electrónica autorizada en términos de las disposiciones aplicables, las cuales tendrán pleno valor jurídico.

Artículo adicionado DOF 23-11-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales?

Las certificaciones de las inscripciones que se encuentren en el Registro serán expedidas mediante el sistema electrónico, con el uso de la firma electrónica autorizada en términos de las disposiciones aplicables, las…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 23-11-2010. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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