Artículo 45 de Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales · Última reforma de referencia: 23-11-2010 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- Las inscripciones en el Registro sólo podrán ser modificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su unidad jurídica.
Artículo adicionado DOF 23-11-2010
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.