Reglamento federal

Artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Las dependencias y las entidades apoyadas, adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias externas, deberán sujetarse a lo siguiente para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas, contando con la autorización previa de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para cubrir los fines previstos en las otras, salvo cuando se trate de sufragar medidas de carácter contingente, económico y laboral, y II. Las previsiones salariales y económicas no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de traspasos al ramo general de control presupuestario de provisiones salariales y económicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las dependencias y las entidades apoyadas, adicionalmente a las disposiciones anteriores en materia de adecuaciones presupuestarias externas, deberán sujetarse a lo siguiente para realizar traspasos de recursos de las…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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