Artículo 102 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102. Las entidades no apoyadas, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:
I. Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, y II. Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.
SECCIÓN IV De los movimientos a las estructuras ocupacionales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.