Artículo 103 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103. Los movimientos por creación, modificación, cancelación o cualquier afectación a las plazas, remuneraciones o al presupuesto de servicios personales, se realizarán a través de los sistemas que se determinen.
La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán las solicitudes de las dependencias y entidades conforme a:
I. La Secretaría al emitir la resolución de viabilidad presupuestaria deberá verificar que la propuesta se encuentre compensada dentro del presupuesto de servicios personales y que no incremente el regularizable del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo que se trate de la creación de plazas prevista para esos efectos en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal corriente y evaluará el efecto general en el esquema de remuneraciones de la Administración Pública Federal, y II. La Función Pública atenderá las solicitudes relativas a la estructura ocupacional y emitirá el dictamen organizacional correspondiente, previo dictamen presupuestario favorable emitido por la Secretaría. La Función Pública procederá a la aprobación y registro de la estructura ocupacional.
Las dependencias y entidades gestionarán las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, requiera la propuesta respectiva, a fin de contar con la viabilidad presupuestaria. La operación del movimiento propuesto podrá realizarse una vez que se cuente con la autorización de la Secretaría y se haya realizado la adecuación presupuestaria que corresponda, en los términos de las fracciones anteriores y de conformidad con las disposiciones aplicables.
SECCIÓN V De las modificaciones al inventario de plazas y plantillas de personal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.