Artículo 107 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107. Los sistemas de control que administra la Secretaría se mantendrán abiertos después del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal para efectos del registro de las afectaciones presupuestarias que se ubiquen en los siguientes casos:
I. Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre;
II. Movimientos de servicios personales que cuenten con el dictamen presupuestario de la Secretaría y, en su caso, de la Función Pública, siempre que se emitan a más tardar el 31 de diciembre y los movimientos no impliquen salida de recursos;
III. Adecuaciones que se deriven de ley o decreto;
IV. Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre derivadas de situaciones de carácter superveniente;
V. Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración;
VI. Los traspasos que regularicen el pago de compromisos de los ramos generales correspondientes a gasto no programable, y Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 VII. Las operaciones que se realicen por control presupuestario conforme a los artículos 105 y 106 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009 VIII. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 05-09-2007 (antes segundo párrafo). Derogada DOF 04-09-2009 La Secretaría, por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.