Artículo 108 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108. Las dependencias que obtengan ingresos excedentes deberán concentrarlos invariablemente en la Tesorería en los términos de las disposiciones aplicables.
Los ingresos excedentes se determinarán considerando la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados de la dependencia estimados conforme a la Ley de Ingresos, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería, en el periodo que corresponda, de conformidad con lo establecido en dicho ordenamiento.
Para tales efectos, se analizará la totalidad de los rubros de ingresos obtenidos durante el periodo en análisis por la dependencia y se compararán con los que se hubieran programado para el mismo periodo de acuerdo con el calendario mensual correspondiente al monto de ingresos estimados.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y quinto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.