Artículo 109 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. Las dependencias que generen ingresos excedentes, una vez que los hayan concentrado en la Tesorería se sujetarán a lo siguiente:
I. En el caso de ingresos excedentes que tengan destino específico por disposición expresa de leyes o decretos de carácter fiscal, o que conforme a éstas cuenten con autorización de la Secretaría, así como los ingresos de carácter excepcional, deberán presentar a la Secretaría la solicitud de validación de la notificación, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, sobre los ingresos obtenidos, y Fracción reformada DOF 05-09-2007 II. En el caso de ingresos excedentes que requieran autorización de la Secretaría para su utilización en un fin específico, previamente deberán presentar a ésta la solicitud de dictamen considerando como fecha límite el 15 de diciembre, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007 a) Que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley;
b) Conforme a la lista de clasificación de ingresos excedentes emitida en los términos de la Ley de Ingresos, su identificación en alguna de las siguientes categorías:
i) Ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia;
ii) Ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia;
iii) Ingresos excedentes de carácter excepcional.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.