Artículo 118 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. La Secretaría y la Función Pública, podrán determinar la celebración de convenios o bases de desempeño conforme a lo siguiente:
I. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos;
II. La Secretaría presentará a la Comisión las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril, y III. La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio.
En las disposiciones generales que emita la Secretaría se especificarán los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases, así como los compromisos y medidas presupuestarias que sirvan para su celebración.
CAPÍTULO VII Del Pasivo Circulante de las Dependencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.