Artículo 119 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119. El pasivo circulante se constituye con los adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir las obligaciones de pago derivadas de los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre, con base en el presupuesto autorizado de los ramos en el ejercicio fiscal anterior, y con cargo al presupuesto autorizado del ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán por los ramos con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a ampliaciones presupuestarias ni a la previa autorización de la Secretaría; en su caso, se facilitarán las operaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables.
El pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por la dependencia, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén de la dependencia o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el 31 de diciembre de cada año mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.