Artículo 124 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. Para que las dependencias y entidades lleven a cabo la contratación o nombramiento del personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos en materia presupuestaria:
I. Ajustarse al número de plazas autorizadas en sus presupuestos aprobados;
II. Tratándose de personal que desempeñe otro o más cargos en las dependencias y entidades, verificar que éstos sean compatibles observando lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento;
III. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y otros instrumentos que expidan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y IV. Llevar un registro del personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicten la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.