Artículo 126 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminarán sobre la procedencia de las estructuras ocupacionales y salariales, así como de sus modificaciones.
Las dependencias y entidades que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de este Reglamento y en las disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Función Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.