Artículo 127 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizados sus registros internos de plazas, compromisos y pagos respectivos, así como de los servidores públicos que reciban capacitación con cargo a recursos presupuestarios.
Para tales efectos, se sujetarán a las disposiciones generales que expidan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.