Artículo 128 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. La Secretaría, contando con la opinión de la Función Pública, podrá determinar la aplicación de medidas que permitan cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan voluntariamente concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, para lo cual emitirá disposiciones específicas, sujetándose a las disposiciones que para estos efectos prevea, en su caso, el Presupuesto de Egresos.
La Secretaría emitirá las reglas que deban observar las dependencias y entidades en la instrumentación de las medidas referidas, especificando el procedimiento para la cancelación de plazas que se deriven de las mismas, así como los plazos y condiciones para las restituciones por el monto de las compensaciones económicas que se cubran a los trabajadores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.