Artículo 129 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. El impuesto local al pago de nóminas se cubrirá directamente por las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto en favor de las tesorerías estatales o del Distrito Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las disposiciones locales respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.