Artículo 137 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Para percibir remuneraciones con cargo al presupuesto por el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades, se requerirá la autorización de la compatibilidad correspondiente emitida por la dependencia o entidad contratante, conforme a las disposiciones que expida la Función Pública.
Para el otorgamiento de la autorización antes señalada, cuando el solicitante tenga ya empleo, cargo o comisión, o preste sus servicios profesionales por honorarios en cualquier dependencia o entidad, deberán considerarse las circunstancias en que se realice dicho empleo, cargo o comisión, o se preste el servicio contratado, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio de las funciones o actividades respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.