Artículo 138 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. Será compatible el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en distintas dependencias y/o entidades, siempre y cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, ni se genere conflicto de intereses en términos de las disposiciones aplicables.
No será compatible el desempeño de dos o más plazas en una misma dependencia, entidad o unidad administrativa, excepto en aquellos casos relativos a plazas del sector educativo por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables.
La Función Pública expedirá las disposiciones que deberán observarse para aceptar el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en las dependencias y entidades, y será la competente para determinar los casos en que proceda la compatibilidad y para aclarar los casos de duda que al respecto se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.