Reglamento federal

Artículo 164 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 164. Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen que el desembolso solicitado corresponde a componentes elegibles de financiamiento y que las contrataciones de bienes, obras y servicios cumplen con los requisitos exigidos por los organismos financieros internacionales para considerarlos elegibles de desembolso del crédito externo.

Los agentes financieros designados por la Secretaría, una vez que cuenten con la información comprobatoria de los pagos realizados que presenten las dependencias, deberán preparar las solicitudes y efectuarán los desembolsos de los créditos externos conforme a los procedimientos convenidos con los organismos financieros internacionales.

Artículo reformado DOF 27-01-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las dependencias solicitarán a los agentes financieros designados por la Secretaría, tramitar los desembolsos del crédito externo con la información comprobatoria de los pagos realizados, a fin de que éstos verifiquen…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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