Artículo 165 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. Los agentes financieros designados por la Secretaría, remitirán a ésta un reporte trimestral que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.
Párrafo reformado DOF 27-01-2020 Las dependencias deberán informar a la Secretaría, dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de marzo y julio, el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo conforme a las claves presupuestarias y estructura programática aprobadas.
SECCIÓN V Del financiamiento con crédito bilateral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.