Reglamento federal

Artículo 169 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 169. Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando a éste el oficio de cancelación y el formulario múltiple de pagos referido en el artículo anterior, a efecto de que se reintegren los recursos a las líneas globales por los importes no ejercidos.

Párrafo reformado DOF 27-01-2020 En caso de que el reintegro exceda las fechas de cierre presupuestario, las dependencias deberán efectuar las rectificaciones que correspondan, conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría.

CAPÍTULO XII De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación SECCIÓN I De la operación de subsidios y transferencias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Cuando el crédito bilateral no se ejerza, las dependencias solicitarán a la Tesorería la cancelación de los recursos consignados en la cuenta por liquidar certificada mediante la emisión del aviso de reintegro, anexando…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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