Artículo 170 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170. Las dependencias o las coordinadoras de sector deberán incluir en sus presupuestos los subsidios y transferencias que otorguen directamente a las entidades apoyadas y a los órganos administrativos desconcentrados, según corresponda.
Las previsiones para inversión financiera, pago de intereses, comisiones y gastos, y amortización de pasivos, se autorizarán excepcionalmente, siempre y cuando se presente la solicitud a la Secretaría, quien determinará la procedencia de este tipo de erogaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.