Reglamento federal

Artículo 173 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 173. Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, la Secretaría, para el otorgamiento de recursos por concepto de transferencias a las entidades, deberán:

I. Analizar los estados financieros para determinar los niveles de liquidez y otras razones de tipo financiero que hagan procedente el monto de la transferencia correspondiente en el momento en que se otorgue de conformidad con los calendarios de presupuesto autorizados;

II. Verificar que la ministración de las transferencias corresponda a la programación de los pagos del proyecto u obra que se financie y a los compromisos que se vayan a devengar durante el periodo para el que se otorgue la ministración correspondiente, y III. Observar los demás requisitos que al efecto señale la Secretaría.

SECCIÓN III De los subsidios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, la Secretaría, para el otorgamiento de recursos por concepto de transferencias a las entidades, deberán: I. Analizar los estados financieros para determinar los…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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