Artículo 173 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173. Las dependencias coordinadoras de sector y, en su caso, la Secretaría, para el otorgamiento de recursos por concepto de transferencias a las entidades, deberán:
I. Analizar los estados financieros para determinar los niveles de liquidez y otras razones de tipo financiero que hagan procedente el monto de la transferencia correspondiente en el momento en que se otorgue de conformidad con los calendarios de presupuesto autorizados;
II. Verificar que la ministración de las transferencias corresponda a la programación de los pagos del proyecto u obra que se financie y a los compromisos que se vayan a devengar durante el periodo para el que se otorgue la ministración correspondiente, y III. Observar los demás requisitos que al efecto señale la Secretaría.
SECCIÓN III De los subsidios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.