Artículo 174 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174. Las variaciones a los subsidios no deberán implicar su traspaso a otros programas presupuestarios de las dependencias, entidades apoyadas y órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los casos autorizados por la Secretaría.
Artículo reformado DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.