Reglamento federal

Artículo 192 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 192. Para incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, un documento que contenga los elementos siguientes:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 I. Los nuevos proyectos que se pretendan iniciar durante el siguiente ejercicio fiscal;

II. Los proyectos autorizados por contratar, en proceso de licitación, adjudicados o en construcción;

III. El monto total de inversión financiada y el calendario de ejecución para cada proyecto;

IV. En el caso de los proyectos que presenten cambio de alcance, la justificación correspondiente;

V. Los principales parámetros y supuestos empleados para la elaboración de los análisis costo y beneficio de los proyectos nuevos y cambios de alcance, así como para otras actualizaciones de los proyectos ya autorizados;

VI. Una manifestación del impacto esperado de los proyectos en el desarrollo del sector correspondiente y, en su caso, una evaluación del impacto observado de los proyectos en operación aprobados en ejercicios anteriores, y VII. Cualquier información adicional que las entidades consideren pertinente presentar sobre los proyectos.

La dependencia coordinadora de sector deberá enviar a la Secretaría, por los medios que ésta determine, a más tardar el último día hábil del mes de junio, el documento a que se refiere el párrafo anterior acompañado de una propuesta de distribución de la estimación preliminar de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento entre los proyectos presentados por sus entidades coordinadas.

Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 192 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Para incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo nuevos, actualizaciones de los proyectos ya autorizados, y aquéllos que cambien su alcance, las entidades…

¿Está vigente el artículo 192?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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