Artículo 193 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Adicionalmente a lo señalado en el artículo anterior, para cada nuevo proyecto de infraestructura productiva de largo plazo o cambio de alcance de proyectos ya autorizados en ejercicios fiscales anteriores, las entidades deberán entregar a la coordinadora de sector, a más tardar el último día hábil de mayo, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009 I. Un resumen ejecutivo del proyecto que contenga la descripción de sus principales componentes; los fines y metas que se pretendan alcanzar con su desarrollo; los indicadores de rentabilidad del análisis costo y beneficio correspondiente; el monto total de inversión y los demás gastos asociados; el calendario de ejecución; las fuentes de financiamiento que se prevea utilizar, y los principales riesgos asociados;
II. La descripción general del esquema e instrumentos financieros que especifique las fuentes de financiamiento, términos y condiciones financieras, así como los costos directos e indirectos que se hayan considerado para el diseño, ejecución y pago del proyecto;
III. La descripción general de los instrumentos jurídicos que se utilizarían para la concreción de los financiamientos correspondientes, así como cualquier otro acto o hecho asociado que pudiera representar obligaciones de cualquier tipo, directas y contingentes o cualquier otro riesgo financiero para el Gobierno Federal o para cualquier dependencia o entidad;
IV. El análisis de las fuentes alternativas de financiamiento que el proyecto pudiera tener y la justificación de que al momento de evaluar el proyecto la alternativa presentada ofrece ventajas financieras respecto de otras opciones de financiamiento;
V. El detalle de los flujos netos de ingresos que el proyecto podrá generar, su monto y periodicidad, así como la forma en que se dará cumplimiento a las obligaciones que el proyecto implique y el calendario de pagos que al efecto se prevea establecer;
VI. La solicitud de registro en la Cartera, acompañada del análisis costo y beneficio correspondiente;
VII. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-09-2007 VIII. La información adicional necesaria para una mejor comprensión y dimensionamiento del proyecto, sus efectos, implicaciones o riesgos de cualquier índole.
Reforma DOF 05-09-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.