Reglamento federal

Artículo 194 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 194. Una vez presentada la solicitud en los términos del artículo anterior, los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los cambios de alcance de proyectos autorizados previamente deberán contar con el dictamen favorable de la Comisión, el cual considerará lo siguiente:

I. El documento a que se refiere el artículo 192 de este Reglamento;

II. El resumen ejecutivo a que se refiere el artículo 193, fracción I de este Reglamento;

III. El dictamen de la coordinadora de sector a que se refiere el artículo 193 A de este Reglamento;

Fracción reformada DOF 05-09-2007 IV. Los dictámenes favorables de la Secretaría respecto de:

a) El impacto futuro del gasto sobre las finanzas del sector público federal;

b) Lo establecido en el artículo 193, fracciones II, III y IV de este Reglamento, tratándose de los proyectos de inversión directa;

V. Que se cuente con el registro vigente del proyecto en la Cartera, y VI. La propuesta que presente la dependencia coordinadora de sector para la distribución de la estimación definitiva de los montos máximos anuales a que se refiere el artículo 190 de este Reglamento.

La información señalada en las fracciones I a V de este artículo deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 16 de agosto y la información correspondiente a la fracción VI, a más tardar el 15 de agosto. El dictamen de la Comisión deberá emitirse a más tardar el 22 de agosto. En dicho dictamen la Comisión podrá establecer las condiciones que considere convenientes para el desarrollo de cada proyecto.

Párrafo reformado DOF 05-09-2007 La Secretaría, previo dictamen favorable de la Comisión, podrá otorgar la autorización correspondiente y establecer condiciones específicas adicionales con base en su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Una vez presentada la solicitud en los términos del artículo anterior, los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y los cambios de alcance de proyectos autorizados previamente deberán contar con…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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