Artículo 198 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198. Las entidades no podrán realizar más proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que los que se encuentren autorizados en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 197 de este Reglamento.
Las entidades tramitarán el oficio de inversión financiada respectivo ante la dependencia coordinadora de sector en los términos del artículo 156, fracción III de este Reglamento.
Asimismo, tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, en su caso, deberán presentar a la Secretaría el esquema financiero que se utilizaría para la ejecución del proyecto, el cual deberá ser congruente con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
El oficio de inversión financiada deberá establecer el compromiso por el tiempo de ejecución del proyecto, el monto total de la inversión, los flujos anuales estimados de inversión y el plazo de construcción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.