Reglamento federal

Artículo 203 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 203. Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, las entidades podrán presentar a la Secretaría una solicitud para refinanciar los compromisos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, con objeto de atenuar su impacto sobre las finanzas públicas. La Secretaría sólo podrá autorizar dichas solicitudes si las entidades acreditan a satisfacción de ésta, que el flujo de recursos que los proyectos generen es suficiente para cubrir la totalidad de las obligaciones que se asuman y todos los demás compromisos que deriven del propio proyecto, debiéndose ajustar a las disposiciones generales que, en su caso, emita aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría podrá determinar mecanismos financieros alternos para atenuar dicho impacto sobre las finanzas públicas y garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los proyectos en los términos señalados en la Ley General de Deuda Pública.

Párrafo reformado DOF 05-09-2007 SECCIÓN V Del seguimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Cuando las condiciones del mercado lo ameriten, las entidades podrán presentar a la Secretaría una solicitud para refinanciar los compromisos financieros de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo,…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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