Reglamento federal

Artículo 204 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 204. La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados en el Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, la entidad deberá presentar la información correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 204 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La Secretaría deberá llevar el seguimiento presupuestario y sobre la rentabilidad de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, debiendo verificar que se apeguen a los términos y condiciones autorizados…

¿Está vigente el artículo 204?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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