Reglamento federal

Artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:

Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Los ingresos asociados;

II. Las amortizaciones y cargos financieros;

III. La inversión presupuestaria asociada;

IV. Los gastos de operación y mantenimiento;

V. Los demás gastos y obligaciones asociadas;

VI. Las obligaciones fiscales correspondientes;

VII. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores;

Fracción reformada DOF 05-09-2007 VIII. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y Fracción adicionada DOF 05-09-2007 IX. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.

Fracción reformada DOF 05-09-2007 (y se recorre)

Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.

Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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