Artículo 205 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205. Las entidades, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector, deberán informar a la Secretaría sobre el desarrollo de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, incluyendo su avance físico y financiero, la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos, la evolución de los compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto. En particular, la información contable a que hace referencia el artículo 107 de la Ley deberá identificar para cada proyecto:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007 I. Los ingresos asociados;
II. Las amortizaciones y cargos financieros;
III. La inversión presupuestaria asociada;
IV. Los gastos de operación y mantenimiento;
V. Los demás gastos y obligaciones asociadas;
VI. Las obligaciones fiscales correspondientes;
VII. El flujo neto, esto es, la diferencia entre los ingresos asociados y los conceptos señalados en las fracciones II a V anteriores;
Fracción reformada DOF 05-09-2007 VIII. El valor presente neto considerando el horizonte de evaluación y tomando en cuenta el flujo neto a que se refiere la fracción anterior, y Fracción adicionada DOF 05-09-2007 IX. El valor presente de las obligaciones fiscales asociadas.
Fracción reformada DOF 05-09-2007 (y se recorre)
Esta información deberá presentarse trimestralmente a partir del año para el cual los proyectos hayan sido autorizados en el Presupuesto de Egresos y mensualmente a partir de la recepción del bien o servicio de que se trate, en los términos que determine la Secretaría.
Adicionalmente, la Secretaría solicitará a las instancias correspondientes los informes necesarios para integrarlos en la Cuenta Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.