Artículo 206 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. Las entidades, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, deberán remitir a la Comisión un informe semestral sobre la evolución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, dentro de los 45 días naturales posteriores al término del semestre que corresponda, sobre el cual la Comisión podrá emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
SECCIÓN VI Del registro contable
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.