Reglamento federal

Artículo 218 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218. Las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, deberán tramitar la renovación de la clave de registro ante la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, dentro del periodo comprendido entre el primer día hábil del ejercicio y a más tardar el último día hábil del mes de marzo, remitiendo lo siguiente:

I. Un reporte financiero actualizado al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, identificando el saldo o disponibilidad de los recursos presupuestarios fideicomitidos, aportados al mandato o a los análogos y los rendimientos que, en su caso, se hayan generado. El reporte financiero deberá reflejar:

a) Activos;

b) Pasivos;

c) Patrimonio total;

II. Un reporte de las aportaciones realizadas durante el ejercicio inmediato anterior con cargo al presupuesto de las dependencias o entidades, así como el destino de dichas aportaciones, y III. Un reporte de las metas alcanzadas en el ejercicio anterior, así como las metas de resultado del cumplimiento de la misión y fines, en lo posible cuantificables, previstas para el ejercicio fiscal correspondiente que justifiquen la necesidad de continuar con el fideicomiso, mandato o análogo. En caso de que aquéllas no sean cuantificables, deberá remitirse la justificación correspondiente.

Quedan exceptuados de lo dispuesto por este artículo, los fideicomisos constituidos por entidades federativas o particulares a que se refiere el artículo 10 de la Ley. Sin embargo, y para actualizar su información, las dependencias y entidades que les aporten recursos deberán reportar a la Secretaría a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, el saldo disponible de la subcuenta específica.

Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto por este artículo, los fideicomisos, mandatos y análogos que se utilicen para canalizar subsidios y que al cierre del ejercicio cuenten con saldo cero en su patrimonio.

En caso de que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se hayan otorgado recursos presupuestarios, incumplan con el plazo para la renovación, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren determinar los órganos internos de control respectivos, aquéllas deberán suspender las aportaciones de recursos subsecuentes hasta en tanto se regularice su registro.

La Secretaría proveerá que en el sistema de control y transparencia de fideicomisos se identifiquen aquellos instrumentos que no cumplieron con la renovación, con el propósito de facilitar a las instancias de fiscalización el inicio de los procedimientos preventivos y de responsabilidades correspondientes en las dependencias y entidades que los coordinen.

Cuando derivado de las observaciones realizadas por dichas instancias de fiscalización, la dependencia o entidad que coordine la operación del mismo, o que con cargo a su presupuesto se hubieren aportado los recursos presupuestarios determine que es necesaria la extinción o terminación del fideicomiso, mandato o análogo, deberá enterar los remanentes en la Tesorería, la tesorería de la entidad o, proceder conforme a lo previsto en el contrato respectivo.

Las entidades no apoyadas que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios, así como los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología no requieren renovar la clave de registro; sin embargo, deberán actualizar y enviar a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, en el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, el reporte financiero en los términos de la fracción I anterior.

No será necesario que las dependencias o entidades que coordinen la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se hubieren aportado recursos presupuestarios, renueven su clave de registro cuando se encuentren en proceso de extinción y cuenten con saldo cero en su patrimonio.

En caso de ser negada la renovación de la clave de registro a que se refiere este artículo, la dependencia o entidad responsable del fideicomiso, mandato o análogo, deberá proceder de manera inmediata en términos de lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de este Reglamento.

Párrafo adicionado DOF 25-04-2014 SECCIÓN VI De la modificación de contratos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Las dependencias o entidades en cuyo sector se coordine la operación de los fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, deberán tramitar la renovación de la…

¿Está vigente el artículo 218?

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