Artículo 219 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219. Las modificaciones a los contratos de fideicomisos, mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios se realizarán a través de un convenio modificatorio en los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá elaborarse reuniendo los requisitos que establecen los artículos 215, salvo lo dispuesto en su fracción IV, inciso c) relativo a la justificación de que el propósito del fideicomiso cumple con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley y 216 de este Reglamento, según corresponda, bajo el procedimiento descrito en dichos preceptos.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007 Formalizado el convenio modificatorio, el fideicomitente, mandante o su equivalente, por conducto de la dependencia o entidad en cuyo sector se coordine la operación de los mismos, o que con cargo a su presupuesto se hayan otorgado los recursos presupuestarios, deberá enviar a la Secretaría un ejemplar, dentro de los 20 días naturales posteriores a su formalización, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, con el objeto de actualizar su clave de registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009 Adicionalmente, en caso de que la Secretaría, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada, o de mandante participe en la celebración del convenio modificatorio, deberá remitirse a aquélla, un original o copia certificada de dicho instrumento, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009 SECCIÓN VII De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos
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