Artículo 220 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 220. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, participen en mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de la clave, en los términos de los artículos 215 al 218 de este Reglamento, deberán suspender las aportaciones subsecuentes.
Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos presupuestarios, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, deberán realizar los actos necesarios, con la participación que corresponda al fideicomitente, para la extinción de los fideicomisos que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014 Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos internos de control en las dependencias y entidades coordinadoras, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios aportados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.