Artículo 286 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286. La Secretaría establecerá los términos que observarán las dependencias y entidades sobre los requerimientos de la información que se incorporará a los informes trimestrales, previstos en el artículo 107 de la Ley, así como los términos de la información que se enviará al Congreso de la Unión en forma directa cuando así corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.