Artículo 288 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288. La información que no sea entregada en los términos y dentro de los plazos establecidos por la Secretaría, no será incorporada a los informes trimestrales, así como tampoco en el informe previsto en el artículo 42, fracción II, de la Ley, y la dependencia o entidad atenderá directamente lo necesario ante la autoridad competente.
Artículo reformado DOF 04-09-2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.