Artículo 29 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Para efectos de la clasificación económica, la Secretaría podrá determinar distintos niveles de desagregación basados en los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por objeto del gasto, en las etapas de programación, presupuesto, control y ejercicio.
En la determinación de los niveles de desagregación aplicables a los ramos, cuando menos se deberán observar las premisas siguientes:
I. En la formulación, integración y presentación del proyecto de Presupuesto de Egresos, en los términos establecidos en el artículo 41, fracción III, inciso b) de la Ley;
II. En la comunicación que realice la Secretaría respecto de la distribución de los presupuestos aprobados de los ramos a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley, el nivel de desagregación se determinará conforme al presupuesto aprobado;
III. En las adecuaciones presupuestarias, la desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario, y IV. En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.
Los niveles de desagregación que se determinen conforme a las disposiciones generales que emita la Secretaría constituirán la base para el registro de las operaciones presupuestarias en los sistemas de control que administra y aquéllos que son responsabilidad de las dependencias y entidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.