Reglamento federal

Artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30. Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente:

I. Los flujos de efectivo deberán tener al menos una combinación entre naturaleza económica, capítulo de gasto o, en su caso, rubro general o específico, en la forma siguiente:

a) Gasto corriente:

i) Servicios personales, a nivel de capítulo;

ii) De operación, que integra los capítulos de materiales y suministros y servicios generales;

iii) Subsidios, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv) Costo financiero, que comprende los intereses, comisiones y gastos de la deuda pública;

v) Otras erogaciones corrientes, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

b) Gasto de capital:

i) Inversión física, que integra los capítulos de bienes muebles e inmuebles y de obras públicas;

ii) Inversión financiera, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iii) Subsidios para inversión, que integra los conceptos de gasto correspondientes;

iv) Otras erogaciones de capital, que integra los capítulos distintos a los subincisos anteriores;

c) Operaciones ajenas:

En las adecuaciones presupuestarias que se realizarán a nivel de flujo de efectivo conforme a esta fracción, el nivel de desagregación se determinará en función del grado de control que requiera la Secretaría, y II. En la perspectiva programática, el nivel de desagregación aplicable estará orientado a identificar las asignaciones de los programas presupuestarios de las entidades en la forma siguiente:

a) La desagregación se determinará a nivel de capítulo o concepto y, en su caso, partidas específicas que determine la Secretaría por motivos de control presupuestario;

b) En el ejercicio presupuestario, la desagregación será a nivel de partida de gasto para garantizar la transparencia en el pago y la efectiva rendición de cuentas.

La Secretaría determinará, conforme a las características operativas y financieras, los contenidos específicos o informativos de los flujos de efectivo de las entidades.

SECCIÓN VIII De la integración del presupuesto de servicios personales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los niveles de desagregación aplicables a las entidades que servirán para comunicar el presupuesto aprobado a que se refiere el artículo 44, párrafo primero de la Ley observarán lo siguiente: I. Los flujos de efectivo…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-09-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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