Artículo 295 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 295. Los informes a que se refiere el artículo 110 de la Ley incluirán para cada uno de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos, el monto de los recursos erogados cada mes para el logro de sus objetivos, el porcentaje que éstos representan del total aprobado para el año, el porcentaje que representa del monto acumulado al mes correspondiente en el calendario aprobado, las metas aprobadas para el año, así como el porcentaje de avance en el cumplimiento de dichas metas.
En el caso de los ingresos, se presentarán con desglose mensual el monto recaudado en el ejercicio fiscal, el porcentaje que representa del monto acumulado al mes correspondiente en el calendario aprobado, y el porcentaje de avance respecto de las estimaciones contenidas en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.