Artículo 296 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 296. Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, mandatos o análogos, o que con cargo a su presupuesto se otorguen recursos presupuestarios, entregarán a la Secretaría la información que solicite, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
Las dependencias, entidades apoyadas y entidades no apoyadas, que en su sector se coordine la operación de fideicomisos, mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto se aporten recursos presupuestarios, así como las instituciones que hayan constituido fideicomisos o celebrado mandatos o análogos que involucren recursos presupuestarios a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, deberán informar dentro de los 15 días naturales posteriores al cierre de cada trimestre a la Secretaría, a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos, el cumplimiento de la misión, fines y resultados alcanzados; recursos presupuestarios otorgados a dichos actos jurídicos en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo y su destino; así como el saldo o disponibilidad, a efecto de consolidar los informes trimestrales para el Congreso de la Unión, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.