Artículo 297 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297. Para fines de seguimiento presupuestario, la base de registro del balance público y los ingresos se presentará en términos pagados, mientras que el gasto se medirá en una base de registro devengada y pagada.
La Secretaría precisará en la Cuenta Pública el momento de registro del proceso de recaudación y gasto para la medición, así como las fuentes de información correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.