Artículo 299 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 299. La Secretaría y la Función Pública establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto público, de forma que se puedan satisfacer tanto los requerimientos de información establecidos en la Ley como aquéllos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Para la integración de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión, así como para la generación periódica de reportes presupuestarios y de la información financiera de la Federación, en los términos de la Ley y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Secretaría y la Función Pública especificarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los entes públicos la información que deberán reportar, a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público o de los sistemas que para tal efecto se establezcan.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Secretaría y la Función Pública podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, solicitar a los entes autónomos así como a otras áreas integradoras, que el envío de la información se realice a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público o los sistemas de información que para tal efecto se establezcan.
Las dependencias y entidades efectuarán la revisión de la información correspondiente al ejercicio presupuestario inmediato anterior de manera que la información reportada al sistema integral de información de los ingresos y gasto público sea congruente con los resultados que se presenten en la Cuenta Pública.
Artículo reformado DOF 05-09-2007, 04-09-2009, 25-04-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.