Artículo 300 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300. A partir del inicio de la vigencia de los contratos de servicios de largo plazo, las dependencias y entidades deberán reportar, a través del sistema integral de información de los ingresos y gasto público, la información que especifique la Secretaría, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas que se hayan establecido cuando se solicitó la autorización de realizar el proyecto para prestación de servicios correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.