Artículo 42 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer gasto de inversión de las mismas, serán responsables de:
I. Identificar los programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de las metas asignadas, considerando el gasto de capital, el gasto de operación y mantenimiento, y otros gastos asociados;
II. Promover una mayor capacitación de los servidores públicos que intervengan en la planeación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de evaluación de los beneficios y costos para la sociedad de dichos programas y proyectos;
III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos para la sociedad;
IV. Estimular y promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público, procurando incrementar con ello los beneficios netos para la sociedad de dichos programas y proyectos, y V. Reportar a la Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo de los programas y proyectos de inversión en los términos de las disposiciones generales que ésta emita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.