Artículo 43 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar al servidor público que fungirá como administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión en los términos que la Secretaría determine, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área o su equivalente en la dependencia o entidad correspondiente y será responsable de:
I. Que se realicen los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría, identificando con base en supuestos y parámetros razonables la mejor alternativa de inversión;
II. Autorizar los análisis costo y beneficio, cuando de dicho análisis se desprenda razonablemente que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad;
III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y IV. Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.