Artículo 48 de Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Última reforma de referencia: 27-09-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48. No se podrán emitir los oficios de inversión a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento para autorizar programas y proyectos de inversión que, debiendo registrarse en la Cartera, no hayan obtenido la clave de registro correspondiente o ésta no se encuentre vigente.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014 En los casos de programas y proyectos de inversión para cuya realización no se requiera la emisión de un oficio de inversión, deberá contarse con el registro en la Cartera previamente al inicio del procedimiento de contratación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.